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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Sexto. Adhesión al procedimiento.

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Sexto. Adhesión al procedimiento.
1. Las Entidades entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente Resolución, resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tributaria, indicando expresamente la fecha en la que desean que su adhesión surta efectos.
A la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará a la Entidad entidad peticionaria. Si fuera denegatorio, habrá de ser motivado y si fuera de concesión, deberá ponerse en conocimiento del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento de las Entidades entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.
A tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades. entidades.
3. En el caso de que la Entidad entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en la presente Resolución resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.
4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta Resolución resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión y del mantenimiento de autorización a Entidades entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública. estatal.

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18 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15450 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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