Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
Segundo. Conceptos y definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2006 y la del 18 de noviembre de 2021.
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Segundo. Conceptos y definiciones.
1. Validación de avales. Sistema destinado a que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan comprobar la validez de los avales presentados por los interesados y otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de garantía recíproca.
2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Entidad avalista propia Agencia Tributaria mediante un sistema criptográfico, que está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: permite asociarlo unívocamente al
Posiciones 1-13: Numéricas. Correspondennúmero de referencia. aval al que se asigna.
Posición 14: Alfanumérica. Corresponde a un carácter de control adicional, La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a partir del número través de referencia. los servicios de
Posiciones 15-22: Caracterescontrol. información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15450 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


