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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Segundo. Conceptos y definiciones.

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Segundo. Conceptos y definiciones.
1. Validación de avales. Sistema destinado a que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan comprobar la validez de los avales presentados por los interesados y otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de garantía recíproca.
2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Entidad avalista propia Agencia Tributaria mediante un sistema criptográfico, que está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:
Posiciones 1-13: Numéricas. Corresponden
permite asociarlo unívocamente al número de referencia. aval al que se asigna.
Posición 14: Alfanumérica. Corresponde a un carácter de control adicional, La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a partir del número través de referencia.
Posiciones 15-22: Caracteres
los servicios de control. información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15450 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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