Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2014 y la del 25 de marzo de 2019.
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Tercero. Procedimiento para la validación de los avales mediante un NRC.
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Entidad avalista conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de ingreso a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito, con las peculiaridades que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.
En el caso de que las normas técnicas aludidas en el párrafo anterior fuesen modificadas a través de disposiciones posteriores, ello implicará la inmediata adaptación del contenido de la presente Resolución a las nuevas reglas que se establezcan.
2. A los efectos de esta Resolución, una vez acordada la concesión del aval, la Entidad avalista deberá asignar al mismo un NRC en el que se contendrá la siguiente información:
Identificación de la Entidad avalista.
Identificación de la persona avalada.
Identificación o código del aval, según la finalidad a que éste se destine.
Importe que se avala o garantiza.
Carácter temporal o indefinido del aval.
El NRC que asigne la Entidad avalista a cada aval se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con los datos anteriores.
Las Entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente Resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, los avales que hayan de presentarse al amparo del régimen aduanero de tránsito, se ajustarán a los modelos establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, debiendo indicarse en tales avales, además del NRC asignado, el número de identificación fiscal del obligado principal y, en su caso, del fiador. 3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación.
Una vez presentado el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado por la Entidad avalista y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
– ‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
– ‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales de tipo 5, 7 que garanticen deudas aduaneras y 9, tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará la deuda o las deudas aduaneras de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y tributarias que se deriven del objeto en la reguladora del aval. resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.
– ‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia alas a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.
– ‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
– ‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Tributaria.
– ‒ Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
– ‒ Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.
5. Una vez generado el NRC, la Entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15450 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2288 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7793 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


