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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.

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Tercero. Procedimiento para la generación y validación de los avales mediante un NRC. del NRC asociado a avales.
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Entidad avalista conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28 Agencia Estatal de diciembre Administración Tributaria, previa petición telemática de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante entidad avalista.
A los efectos
de ingreso esta resolución, y en particular a determinados documentos emitidos por las Entidades los de depósito, con las peculiaridades que se establecen en el Anexo I eventuales ejecuciones de la presente Resolución.
En el caso de
garantía, se entenderá que las normas técnicas aludidas en la persona que solicita el párrafo anterior fuesen modificadas a través aval dispone de disposiciones posteriores, ello implicará la inmediata adaptación del contenido poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la presente Resolución a las nuevas reglas que se establezcan. entidad avalista.
2. A los efectos de esta Resolución, una Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la Entidad entidad avalista deberá asignar al mismo solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la generación de un NRC en el NRC. Para ello, enviará los datos que se contendrá la siguiente información: recogen en el Anexo I.
Identificación A partir de la Entidad avalista.
Identificación de
petición correctamente realizada por la persona avalada.
Identificación o código del aval, según
entidad avalista, la finalidad a que éste Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus sistemas de información y se destine. lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad.
Importe Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista deberá consignarlo en el documento físico de aval que se avala o garantiza. entregue al avalado.
Carácter temporal o indefinido Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del aval.
El
NRC cuando el aval vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que asigne incumpliera lo anterior, deberá asumir la Entidad avalista a cada aval se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico responsabilidad por todos los perjuicios que relacione pudieran derivarse de forma unívoca el NRC con los datos anteriores. dicha conducta.
Las Entidades entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente Resolución resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación. presentación física.
Una vez presentado recibido el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado por la Entidad avalista generado y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La generación del NRC por la Entidad entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.
‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución. resolución.
‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad entidad avalista responde solidariamente de la la/s deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
‒ Que la Entidad entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
‒ Que la Entidad entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado. avalado.»
5. Una vez generado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya recibido el NRC, aval de la Entidad persona obligada a ello y comprobado la validez del NRC asociado al mismo, la entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria estatal circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15450 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2288 Leer Qué cambió
24 de julio de 2014 BOE-A-2014-7793 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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