Legislación › Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.
Sección III
Sección III. Instalaciones, equipos y personal
Sección III.1 Campo.
Sección III.1.1 Almacenes de productos fitosanitarios y fertilizantes.
Prácticas obligatorias
a) Condiciones del almacén.
1.º Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación. El almacén dispondrá de llave y ventilación permanente y suficiente.
2.º Deben existir medios para retener posibles derrames accidentales.
3.º El lugar debe estar debidamente señalizado haciéndose especial hincapié en la prohibición de acceso al mismo de personas no autorizadas.
b) Almacenamiento de productos.
1.º Los fitosanitarios deben mantenerse en su envase original, cuya etiqueta debe ser perfectamente legible.
2.º Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados físicamente.
3.º Los fitosanitarios en polvo no deben almacenarse en estanterías situadas por debajo de los líquidos.
4.º Conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios reflejados en el cuaderno de explotación durante dos años.
Prácticas recomendadas
a) No almacenar los productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo.
b) Estanterías del almacén de materiales no absorbentes.
Sección III.1.2 Equipos para tratamientos.
Prácticas obligatorias
a) La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, abonados foliares, etc., debe encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico. Dicha revisión será efectuada todos los años por el productor, y además una vez cada cuatro años en un Centro Oficial o reconocido de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, si lo hubiere. En el caso de contratación de servicios, el productor exigirá a éstos estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente.
b) Los equipos que no se estén usando no deben contener productos fitosanitarios y deben estar limpios.
c) En el caso de confirmación de patógenos transmisibles a través de la maquinaria y el utillaje, éstos deberán desinfectarse.
Prácticas recomendadas
a) Cuando existan riesgos de contaminación de plagas y enfermedades se limpiará la maquinaria antes de entrar en la parcela.
Sección III.1.3 Equipos de protección.
Prácticas obligatorias
a) El manipulador de productos fitosanitarios debe emplear el equipo adecuado para la protección personal, de acuerdo con la legislación vigente y las indicaciones de cada producto.
b) La ropa y el equipo se almacenarán de forma que no entren en contacto con los productos fitosanitarios.
Sección III.1.4 Señalización de seguridad.
Prácticas obligatorias
a) Utilizar las señalizaciones previstas en la legislación vigente.
b) En el almacén de los productos fitosanitarios deben estar presentes, de forma accesible y legible, las normas generales de actuación en caso de intoxicación y derrame accidental, y en las proximidades del teléfono más cercano, un listado de los números de teléfono del Instituto Nacional de Toxicología u organismos competentes.
Sección III.1.5 Personal.
Prácticas obligatorias
a) Informar a los trabajadores de que, en el caso de padecer enfermedades de transmisión alimentaria, o estar afectados de, entre otras patologías, heridas infectadas, infecciones cutáneas o diarreas, deberán notificarlo a la dirección.
b) Documentar los procedimientos de actuación en caso de accidentes o emergencias de manera que sean comprensibles para las personas afectadas.
c) Disponer de botiquines de primeros auxilios accesibles a los trabajadores.
d) Definir, por parte de la empresa, unas normas básicas de higiene que estarán disponibles para el personal, de acuerdo con las características de la explotación.
Sección III.1.6 Transporte del producto vegetal y contenedores.
Prácticas obligatorias
a) Mantener limpios los cajones y recipientes utilizados en el transporte y recolección de ajos y desinfectarlos al menos una vez al año.
b) Los receptáculos y contenedores de los vehículos utilizados para transportar ajos estarán limpios y en condiciones adecuadas de mantenimiento, a fin de protegerlos de contaminación, y de forma que permitan la limpieza o desinfección adecuadas.
c) Cuando se hayan utilizado receptáculos de vehículos o contenedores para el transporte de otra carga distinta de ajos, deberá procederse a una limpieza eficaz entre las cargas para evitar el riesgo de contaminación.
Sección III.2 Central hortofrutícola.
Sección III.2.1 Generalidades.
Prácticas obligatorias
a) La empresa debe tener documentados un plan de Prevención de Riesgos Laborales y un plan de APPCC implantado y aprobado, en su caso, por la autoridad competente.
b) En el caso de existir almacén de productos fitosanitarios o fertilizantes en la central hortofrutícola, se aplicarán las obligaciones de las secciones III.1.1, III.1.3 y III.1.4 de la presente norma.
Sección III.2.2 Instalaciones.
Prácticas obligatorias
a) Las instalaciones, incluidos los aseos, equipos y entorno productivo deben mantenerse en un adecuado estado de orden y limpieza.
b) Todas las instalaciones deben tener una ventilación, iluminación y sistemas de desagüe adecuados a las actividades que se desarrollan.
c) Existirán zonas diferentes para el almacenamiento de productos y de envases vacíos.
d) Los productos químicos deben estar almacenados en un lugar que se pueda cerrar y debidamente señalizado. El acceso al lugar de almacenamiento de productos químicos, así como la manipulación de los mismos, sólo podrá ser realizado por el personal designado por la empresa.
e) Los productos químicos almacenados estarán correctamente etiquetados, registrados y autorizados para su uso en la industria alimentaria.
Sección III.2.3 Higiene y mantenimiento de las instalaciones y equipos.
Prácticas obligatorias
a) Cada empresa debe disponer de un plan de limpieza y desinfección detallado de las instalaciones, equipos, líneas de manipulado, almacenado, envasado y cámaras frigoríficas, que corresponda a sus necesidades.
b) Los recipientes de evacuación de los residuos serán exclusivos para este fin y se limpiarán periódicamente de acuerdo al plan de limpieza establecido.
c) Proceder a la desinfección total de la central hortofrutícola al menos una vez al año.
d) Cada empresa debe disponer de un plan de desinsectación y desratización, puesto en práctica por un equipo con autorización legal para este fin. El plan contendrá al menos la siguiente información: identificación del equipo de trabajo, tareas y frecuencia de las mismas, material y productos que se van a emplear y el método de aplicación. Los cebos deben estar debidamente señalizados y numerados y debe existir un plano de señalización de los mismos.
e) Evitar huecos y ventanas e instalar elementos que impidan la entrada de insectos, pájaros y otros animales a las instalaciones.
f) Las instalaciones, equipos y útiles estarán en buen estado de conservación mediante un adecuado plan de mantenimiento.
g) La empresa tomará las medidas necesarias para evitar el contacto de los ajos y las superficies de contacto con éstos, con sustancias químicas u objetos extraños.
Prácticas prohibidas
a) Usar carretillas de gasoil dentro del almacén.
Sección III.2.4 Personal.
Prácticas obligatorias
a) El personal laboral deberá tener contrato en vigor.
b) La empresa debe asegurar la formación del personal del almacén en materia de buenas prácticas de higiene y manipulado, conservando un registro de los cursos impartidos.


