Legislación › Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.
Sección IV
Sección IV. Aspectos propios del cultivo
Sección IV.1 Aspectos agronómicos generales.
Prácticas obligatorias
a) El momento y la intensidad de las operaciones culturales deben minimizar los posibles impactos ambientales.
b) Establecer un programa de rotación de cultivos con respecto a otras liliáceas de al menos tres años naturales debiendo justificarse la no aplicación del programa.
c) Conocer la temperatura y la humedad ambiental durante el ciclo de cultivo, y además, la pluviosidad.
Prácticas recomendadas
a) Introducir en la rotación un cereal o leguminosa, enterrando la paja tras la cosecha, teniendo en cuenta la aportación de nitrógeno para evitar su efecto depresivo en el suelo. También pueden ser buenos cultivos precedentes colza, patata, lechuga, col y pimiento.
b) En el caso de cultivos precedentes, como patata y remolacha, con intensas aplicaciones fitosanitarias, no es aconsejable utilizar en estos cultivos sustancias activas que originen problemas de residuos.
Sección IV.2 Suelo, preparación del terreno y laboreo.
Prácticas obligatorias
a) Mantener y mejorar la fertilidad del suelo mediante:
1.º La definición del nivel óptimo de humus de acuerdo con las características de la localidad y su mantenimiento mediante las medidas adecuadas.
2.º La optimización de las propiedades biofísicas del suelo para evitar la compactación (p.e. tamaño de los agregados y estabilidad estructural, conductividad hidráulica, etc.).
3.º La mínima perturbación física o química del suelo.
b) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación con respecto al cultivo siguiente, pudiendo quedar sus restos sobre el suelo cuando no representen un riesgo de transmisión de plagas o enfermedades de los vegetales, o en la agricultura de conservación.
c) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posible, sin volteo. Evitar las escorrentías y los encharcamientos. Asimismo se tendrá en cuenta la pendiente del terreno para la adecuada conservación del suelo adaptando las dimensiones y características de las obras de conservación (terrazas, bancales, lomas, etc.) con el fin de evitar fenómenos de erosión.
d) Las técnicas de laboreo empleadas deberán ser las adecuadas para reducir la erosión del suelo y el consumo energético.
Prácticas prohibidas
a) Desinfectar el suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente. Las autorizaciones podrán establecerse también para una determinada zona o región.
b) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
Prácticas recomendadas
a) Examinar el perfil del suelo antes de iniciar la producción integrada.
b) En el caso de la puesta en cultivo de un nuevo terreno, el productor deberá justificar que éste es adecuado para el desarrollo del cultivo en cuestión. Para ello dispondrá de un plan de gestión, en el que se indique el uso anterior del suelo y el impacto ambiental de la nueva producción.
c) Se preferirán suelos profundos y con buen drenaje.
d) Utilizar en las labores preparatorias para la siembra los cultivadores-acondicionadores, minimizando el uso de las fresadoras, y otros aperos que destruyan la estructura del suelo.
e) Realizar las labores preparatorias adecuadas que faciliten el drenaje y aireación del terreno para mantener la estructura del suelo como realizar una labor superficial, en otoño-invierno, con la que se enterrarán los estiércoles y los restos vegetales de la cosecha anterior y una labor profunda vertical.
f) Realizar la desinfección del suelo mediante la solarización o biofumigación. El plástico para solarización se recomienda que sea de espesor entre 150 y 200 galgas de polietileno normal transparente.
g) Realizar al menos un arique para oxigenar el suelo.
Sección IV.3 Siembra.
Prácticas obligatorias
a) Emplear material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados, certificados y de calidad CEE en, al menos, un 10 por cien del total; el resto de la semilla puede proceder de automultiplicación, obtenida siempre a partir del 10 por cien anterior. Todas las variedades deben estar inscritas dentro del Catálogo Común de variedades de especies de plantas hortícolas de la Unión Europea o en la Lista Española de variedades comerciales de plantas o tener concedida una autorización provisional de comercialización en España. El operador deberá conservar los registros documentales durante al menos dos años.
b) En el caso de variedades locales se precisará el reconocimiento de la autoridad competente hasta la puesta en marcha del Registro de variedades locales.
c) Utilizar semillas debidamente garantizadas y desinfectadas cuando esta práctica pueda evitar enfermedades posteriores. En el caso de ser necesaria la desinfección de semillas se realizará con los fungicidas que figuran en el listado de sustancias activas seleccionadas.
d) Efectuar la siembra, como mínimo, una semana después de arrancar el cultivo precedente y realizar las labores de preparación del terreno.
e) Eliminar antes de la siembra todo el material vegetal que presente síntomas de enfermedad o un desarrollo anormal.
f) El material de plantación, la densidad de plantación, el momento y la dosis de siembra, rotaciones y marco de plantación se adaptarán a las condiciones locales con el objetivo de conseguir un producto de calidad con las mínimas intervenciones posibles.
g) Emplear, si existen, cultivares resistentes o tolerantes a alguna de las enfermedades importantes de la especie y adaptados a las condiciones locales, salvo justificación técnica expresa.
Prácticas prohibidas
a) Usar variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia en la zona.
Prácticas recomendadas
a) Conocer el grado de susceptibilidad de la/s variedad/es elegidas a plagas y enfermedades.
b) Densidad de plantación de 150.000-250.000 plantas/ha.
c) Utilizar sembradora mecánica o de pinza.
Sección IV.4 Fertilización y enmiendas.
Prácticas obligatorias
a) El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo o sustrato. Las aportaciones de abonos foliares sólo se utilizarán cuando estén técnicamente justificadas.
b) Utilizar el análisis físico-químico del suelo como base para estimar las necesidades de macronutrientes, excepto para el nitrógeno, y realizar los análisis al integrarse la unidad homogénea de cultivo al sistema de producción integrada. El número de análisis a efectuar será como mínimo de un análisis por unidad homogénea de cultivo, y con una periodicidad mínima de cinco años. En el caso de parcelas arrendadas será obligatorio un análisis físico-químico de dicha parcela si no ha estado anteriormente en PI o han pasado más de cinco años desde los últimos análisis, siempre que durante esos cinco años dicha parcela haya estado en producción integrada.
c) Realizar y aplicar un programa de fertilización de macronutrientes para cada cultivo y unidad de cultivo, y un programa general de fertilización para toda la rotación (en el caso de parcelas arrendadas, quedarán exentos de realizar el programa general de fertilización para toda la rotación), potenciando la aportación de fertilizantes naturales y reduciendo los químicos de síntesis. En la programación habrá de tenerse en cuenta que los fertilizantes provenientes del exterior (aguas, materia orgánica, fertilización directa) deben compensar las extracciones de las cosechas y las pérdidas técnicas. El programa determinará las épocas y forma de aplicación adecuada, según la absorción periódica del cultivo, para minimizar las pérdidas por lixiviación o erosión.
d) Adecuar el programa de fertilización de forma que no comprometa el contenido de nitratos en hortalizas, cuando así lo establezca la legislación vigente.
e) Respecto al nitrógeno, definir en función del tipo de suelo (textura, elementos gruesos y contenido en materia orgánica) la máxima cantidad de nitrógeno a aplicar y, de forma orientativa, el momento de cada aplicación, dosis y fórmula del fertilizante. La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de nitrógeno aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportada, de forma semejante deberá también tenerse en cuenta el nitrógeno aportado por la materia orgánica del suelo.
f) El abonado, especialmente las aportaciones de nitrógeno, se fraccionará adecuadamente.
g) Minimizar el lavado de nutrientes y evitar la salinización del suelo.
h) Los oligoelementos se integrarán en los planes de abonado en función de las necesidades y exigencias del cultivo.
i) Cuando se aporte materia orgánica u otras materias con valor fertilizante, el aporte deberá contener la mínima cantidad de metales pesados, patógenos u otros productos tóxicos que sea técnicamente posible, sin exceder los límites legales establecidos. Hacer un análisis cuando pueda existir riesgo de presencia de metales pesados.
j) Realizar las enmiendas necesarias siempre que el pH del suelo se aparte sustancialmente del valor aceptado como óptimo para el cultivo, o cuando las características físicas o químicas del suelo así lo aconsejen.
Prácticas prohibidas
a) Superar las 150 UF de nitrógeno por hectárea y año.
b) No exceder los límites nacionales e internacionales aplicables en cada territorio relativos al enriquecimiento de nitratos o fosfatos en el agua subterránea, así como los límites que se fijen de metales pesados, de patógenos y de otros productos tóxicos.
c) Realizar aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas o UHCs lindantes a corrientes de agua.
d) Superar respecto al fósforo y potasio las siguientes cantidades:
Suelos pobres: 135 UF P2O5 por hectárea y año.
300 UF K2O por hectárea y año.
Suelos medios: 120 UF P2O5 por hectárea y año.
200 UF K2O por hectárea y año.
e) Usar purines y demás residuos semilíquidos de explotaciones ganaderas.
f) Las aportaciones anuales de abono orgánico de origen animal no podrán superar las 40 t/ha anuales y las 60 t/ha cada tres años referidos a estiércol de vacuno.
Prácticas recomendadas
a) Analizar el suelo antes de la siembra o plantación.
b) Teniendo en cuenta el programa de fertilización y la respuesta del cultivo, en los casos necesarios se realizará un análisis foliar cada año a partir de las 6 hojas verdaderas, para conocer la respuesta de la planta a dicho programa y corregir las desviaciones que puedan producirse.
c) Realizar enmiendas calizas si las aguas presentan elevadas concentraciones de sales no deseables o se producen desequilibrios entre el calcio y otros cationes.
d) Realizar enmiendas orgánicas anuales hasta alcanzar al menos un valor del 1 por cien de la materia orgánica. Las aportaciones podrán ser de estiércol o compost. La aplicación se efectuará al menos cuarenta y cinco días antes de la siembra. En el caso de arrendamientos utilizar parcelas con un nivel de materia orgánico superior al 1 por cien.
e) En la fertilización fosfopotásica la distribución del abono de fondo se realizará unos quince días antes de la siembra, tapándose con un pase de cultivador y rastra que dejen el suelo con la estructura adecuada y nivelado.
f) En la fertilización nitrogenada el nitrógeno de cobertera se aplicará de una sola vez y temprano.
g) Realizar las aportaciones de potasio de forma fraccionada.
h) El empleo de abonos foliares y otros correctores se limitará a situaciones en las que las carencias sean importantes, en especial se vigilará los niveles de cobre, manganeso y zinc.
i) La aplicación foliar de potasa se realizará un mes antes de la recolección.
j) Corregir la salinidad y alcalinidad del suelo mediante azufre y yeso y riegos abundantes antes de la nueva plantación.
k) Evitar el almacenamiento de estiércol cerca de las fuentes de agua, así como evitar el acceso del ganado a las aguas superficiales o a las zonas de bombeo.
Sección IV.5 Riego.
Prácticas obligatorias
a) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego (química y bacteriológica), con objeto de tomar una decisión sobre su utilización. La periodicidad de los análisis será al menos anual y en un laboratorio autorizado, excepto en el caso de pozos propios, que tendrá que justificarse una periodicidad mayor. Si por razón de su origen la composición del agua es muy variable deberán hacerse análisis con más frecuencia del contenido en nitratos y de la conductividad.
b) Establecer los volúmenes anuales necesarios mediante el cálculo de las necesidades del cultivo, basándose en datos locales de la evapotranspiración calculada mediante los datos de la estación meteorológica más representativa.
c) Establecer los volúmenes máximos de cada riego en función del sistema, la profundidad radicular, el estado hídrico y las características físicas del suelo.
d) A partir de valores de la conductividad eléctrica intolerables, determinados por la autoridad competente, se empleará una fracción de lavado complementaria a las dosis normales de riego. Así mismo la autoridad competente fijará el método mediante el que se determine.
e) Para la programación de los riegos, seguir métodos técnicamente aceptados, planificando el sistema de riego para cada parcela o UHC.
f) Utilizar técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, evitando las pérdidas de agua. Para ello se tendrá en cuenta:
1.º Las dosis de riego se ajustarán a las necesidades de los cultivos y a la textura y características de drenaje del suelo.
2.º En el riego por gravedad o inundación, la longitud de los surcos y su pendiente máxima se establecerán en función del volumen de riego necesario y de las condiciones hidráulicas y de permeabilidad del terreno.
3.º En el riego a presión, se justificará que el valor del coeficiente de uniformidad (CU) estará comprendido entre los valores establecidos en función de la separación entre emisores y la pendiente del terreno.
g) Registrar el agua de riego aplicada. En el caso de que dicho registro no fuese posible, se efectuará una estimación de la misma.
Prácticas prohibidas
a) Utilizar como método de riego el riego a manta, en parcelas con nivelaciones deficientes o problemas de drenaje.
b) Usar sistemas de riego que provoquen encharcamiento, escorrentías o percolación en profundidad.
c) Utilizar aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, para el suelo o para la salud pública.
d) Utilizar agua de riego en la cual se cumpla RAS>5+8*ECa (dS/m), excepto en aquellos casos en los que se justifique técnicamente.
e) Utilizar aguas residuales con o sin previa depuración.
Prácticas recomendadas
a) Realizar riegos cortos y frecuentes tras la siembra y hasta el estado de dos hojas verdaderas. Conviene dar un riego copioso hasta enraizar.
b) Fraccionar al máximo los riegos para evitar situaciones de estrés hídrico.
c) Evitar riegos en momentos de máxima insolación.
d) Riego por aspersión del tipo cobertura total o pivot.
e) Utilizar el método del balance hídrico para evaluar el estado del agua del suelo, a partir del cálculo diario de la evapotranspiración e instalar tensiómetros, para controlar la humedad del suelo a profundidad radicular y sondas de succión para controlar la conductividad de la solución del suelo.
f) Cuando se trabaje en condiciones en que resulte difícil obtener una alta eficacia de agua y de nutrientes, disponer de contadores volumétricos para optimizar el uso del agua.
g) En zonas de cultivo en las que se sospeche riesgo de existencia de excesiva concentración de boro en el agua de riego disponible, incluir la determinación analítica de la misma en los análisis físico-químicos de ésta.
h) En riego localizado, determinar los coeficientes de uniformidad de las instalaciones cada tres años con el fin de asegurar su buen funcionamiento. El coeficiente de uniformidad será, según el método de Merrien-Keller (o los que determine la normativa vigente), como mínimo del 80 por cien.
Sección IV.6 Fitorreguladores.
Prácticas obligatorias
a) En el caso de realizarse tratamientos inhibidores de la brotación, utilizar la sustancia activa hidrazida maleica. Tratar cuando el 50 por cien de las plantas se encuentren con el cuello emergido.
Prácticas recomendadas
a) Tratar con temperatura inferior a 26 ºC, presión de 4-5 atm y boquillas cónicas.
Sección IV.7 Control integrado.
Prácticas obligatorias
a) Anteponer siempre que sea posible los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos, en el control de plagas y enfermedades.
b) Hacer la estimación del riesgo en cada parcela o UHC mediante evaluaciones de los niveles poblacionales calculados mediante sistemas de muestreo, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas. Dicha estimación viene detallada en el Apéndice de Plagas y Enfermedades. En el seno de la Comisión Nacional de Producción Integrada se podrán proponer estimaciones de riesgo alternativas para su posterior inclusión, en su caso, en la presente norma.
c) Aplicar únicamente medidas directas de control de plagas cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales o criterios mínimos de intervención y, en el caso de enfermedades, cuando la estimación del riesgo lo indique (ver el Apéndice de plagas y enfermedades).
d) En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas a utilizar serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de menor riesgo para el hombre, la fauna y el medioambiente; la efectividad en el control de la plaga, patógeno o mala hierba; la selectividad (se debe evitar la toxicidad para polinizadores y enemigos naturales); los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes.
Se podrán emplear las sustancias activas incluidas en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios respetando siempre las restricciones impuestas, y siempre que se cumplan los requisitos propios de la producción integrada en el cultivo. En tanto se procede a la revisión comunitaria del resto de productos fitosanitarios actualmente autorizados en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario para un uso determinado, la Dirección General de Agricultura podrá establecer la lista de sustancias activas seleccionadas de entre éstas para su posible empleo en producción integrada sobre la base de la experiencia conocida de su impacto en los correspondientes organismos útiles y otros requisitos medioambientales, de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
1.º Los formulados a base de mezclas de sustancias activas que contengan alguna sustancia no dirigida contra una determinada plaga o enfermedad, no podrán utilizarse salvo en aquellas ocasiones en las que se justifique el tratamiento simultáneo contra varios organismos nocivos.
2.º El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando siempre las indicaciones reflejadas en las correspondientes etiquetas con independencia de que, de cara a su utilización en producción integrada, puedan establecerse restricciones mayores.
3.º Excepcionalmente, cuando se detecten en el cultivo plagas o enfermedades que, por no ser habituales en el mismo, no estén reflejadas en el Apéndice de Plagas y Enfermedades, o no se haya definido umbral o criterio mínimo de intervención, se podrá actuar contra ellas con cualquier otro producto fitosanitario que esté expresamente autorizado en producción integrada para este cultivo.
e) Controlar las malas hierbas, siempre que sea posible, con medios mecánicos (aporcados, aricados, etc.), biofísicos (solarización/biofumigación entre plantaciones) o aquellos que ofrezcan el menor riesgo de emisiones de CO2. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se efectuará mediante las técnicas recomendadas en la etiqueta del producto. Emplear sustancias activas autorizadas seleccionadas con los mismos criterios citados para los productos fitosanitarios.
f) Retirar de forma inmediata de la plantación las plantas y órganos con signos de determinadas enfermedades (con especial atención a las virosis y bacteriosis) cuando represente un riesgo importante para la transmisión de dichas enfermedades. El servicio técnico competente justificará la no aplicación de esta medida.
g) El técnico competente adoptará la metodología de muestreo descrita en la presente norma, indicando la frecuencia y el periodo en el que se realizarán los muestreos, según las exigencias del cultivo y el desarrollo de la plaga y teniendo en cuenta las condiciones climáticas que se indican para algunos de los organismos señalados en el Apéndice de Plagas y Enfermedades. En el seno de la Comisión Nacional de Producción Integrada, se podrán proponer metodologías de muestreo alternativas para su posterior inclusión, en su caso, en la presente norma.
Metodología de muestreo:
Por Unidad Homogénea de Cultivo (UHC) no superior a 100 ha se elige una Estación de Control representativa (E.C. principal), donde se efectuará el seguimiento de las plagas y enfermedades, de distribución general (determinadas por el técnico competente), y las que se den específicamente en esa Estación de Control.
En el caso de que existan plagas o enfermedades de distribución localizada en la Unidad Homogénea de Cultivo, deberá hacerse un seguimiento específico, según se describe en el Apéndice de Plagas y Enfermedades, en la superficie donde estén presentes, estableciendo para ello si fuera necesario Estaciones de Control secundarias en dicha UHC. Si una vez superado el umbral se decide realizar un tratamiento químico, éste deberá llevarse a cabo indicando, dentro de la UHC., cual es la superficie afectada.
Para llevar a cabo la metodología de muestreo se entenderá por:
1.º Estación de Control (E.C.): parcela con una superficie mínima de 2 ha. En el caso de que la UHC sea menor de 2 ha, la E.C. coincidirá con dicha UHC.
2.º Unidad Muestral Primaria (U.M.P.): punto de observación de 4 m2.
Número de U.M.P.: 5.
3.º Unidad Muestral Secundaria (U.M.S): planta.
Número de U.M.S. por U.M.P.: 10.
4.º Frecuencia de las observaciones: se recomienda cada quince días excepto en aquellos casos en que el riesgo fitosanitario obligue a realizarlos con una periodicidad inferior.
h) Deberá mantener la parcela o UHC y sus márgenes libres de vegetación ajena al cultivo, salvo en aquellos casos en los que se justifique que el mantenimiento de ésta es positivo para la potenciación de algún organismo beneficioso, siendo el balance global «organismos beneficiosos-perjudiciales» netamente favorable.
i) Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo y el estado de la plaga o enfermedad a combatir para obtener la máxima eficacia con la menor dosis. En este sentido, es necesario que la maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios y herbicidas esté en adecuado estado de funcionamiento, y se someta al calibrado correspondiente.
1.º Evitar las sobredosificaciones.
2.º Adoptar las medidas precisas para evitar que la deriva de las aplicaciones alcance a parcelas o UHCs distintas de las que se pretende tratar.
j) Minimizar la presencia de residuos mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.
k) En el Apéndice de plagas y enfermedades se indican los organismos objeto de muestreo para el cultivo del ajo. El hecho de que un organismo aparezca en el Apéndice de Plagas y Enfermedades del ajo, no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.
l) Deberá protegerse la fauna auxiliar en general, y en particular, al menos dos especies cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritario para el cultivo o cultivos de la zona. El técnico competente decidirá, a partir de la relación de auxiliares considerados importantes para el cultivo del Ajo (coccinélidos, neurópteros) y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante sueltas.
m) Además de cumplir las obligaciones expuestas, los productos fitosanitarios empleados deberán ser respetuosos con los auxiliares fijados como objetivo.
n) Cualquier cambio en la selección de los auxiliares a defender o implantar, deberá ser justificado técnicamente.
ñ) Reducir el área tratada a focos o rodales en tratamientos químicos, siempre que la plaga o enfermedad se encuentre lo suficientemente localizada y ello sea posible.
Prácticas prohibidas
a) Realizar sueltas de enemigos naturales no presentes en la fauna española, o cuya introducción esté prohibida por la legislación correspondiente excepto autorización expresa de la autoridad competente.
b) Utilizar calendarios de tratamientos y realizar aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.
c) Utilizar cualquier producto fitosanitario que se haya dado de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con posterioridad a la publicación de la presente norma.
d) Emplear productos fitosanitarios en los márgenes de corrientes de agua, salvo para el control de malas hierbas invasoras, lo que deberá justificarse técnicamente.
e) Aplicar productos fitosanitarios en condiciones meteorológicas desfavorables para evitar la deriva de los productos.
f) En suelos de textura ligera, con contenidos en arena superiores al 60 por cien, se prohíbe la utilización de herbicidas con un índice GUS superior al 2,8.
g) Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.
Prácticas recomendadas
a) Establecer un inventario y una valoración de fauna auxiliar y agentes nocivos. En especial coccinélidos y neurópteros.
b) Colocar trampas cromotrópicas y feromonas como método de estimación del riesgo y de control de plagas. (Ver el Apéndice de Plagas y Enfermedades de los diferentes cultivos.)
c) Utilizar modelos de predicción de plagas o enfermedades, en el caso de que haya y que se hayan contrastado en la zona de cultivo.
d) En el caso de tratamientos químicos, alternar sustancias activas de distintos grupos químicos y mecanismo de acción, no realizando más de dos tratamientos consecutivos con la misma sustancia activa.
e) No utilizar productos fitosanitarios con más de dos años desde su fecha de fabricación salvo que la etiqueta especifique un plazo inferior.
f) Controlar las malas hierbas preferentemente mediante la adopción de medidas preventivas antes de la implantación del cultivo.
g) Realizar los tratamientos herbicidas en bandas y en caballones establecidos.
h) Combinar tratamientos herbicidas con métodos mecánicos de control.
i) Disponer en la explotación de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados, etc.
Sección IV.8 Recolección.
Prácticas obligatorias
a) Realizar la recolección en las fechas y condiciones adecuadas para evitar lesiones en los productos vegetales que reduzcan su calidad y propicien infecciones de patógenos causantes de podredumbres.
b) Eliminar los productos vegetales que presenten síntomas de presencia de patógenos causantes de podredumbre.
c) Recolectar los productos vegetales en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial.
d) Cuando los productos recolectados no son trasladados al almacén manipulador en el mismo día de la recolección, éstos deben colocarse bajo techo o en condiciones que se evite la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación hasta el momento de su envío al almacén manipulador.
e) En aquellos casos en que se realice la manipulación en campo, retirar diariamente las cajas sobrantes cuando exista algún riesgo de contaminación.
f) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización.
Prácticas prohibidas
a) Efectuar la recolección cuando los productos estén mojados, salvo autorización expresa de la autoridad competente o por el técnico responsable, fundamentada en condiciones meteorológicas adversas.
b) Abandonar el destrío en la parcela si su presencia representa un riesgo para la propagación de plagas o enfermedades de los vegetales.
Prácticas recomendadas
a) Realizar la recolección en el momento adecuado para cada variedad y tipo de presentación.
b) Desinfectar la maquinaria de recolección al cambiar de lote.
c) Eliminar o enterrar lo más rápidamente posible los restos de cultivo no comercializados.


