Legislación › Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.
Sección V
Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola
Sección V.1 Generalidades.
Prácticas obligatorias
a) Aplicación de métodos o técnicas que permitan mantener intacta la calidad del producto, conservando su integridad y asegurando su respiración, si ésta favorece la conservación de las características organolépticas.
b) Todas las máquinas, recipientes, elementos y técnicas de transporte, envases provisionales y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:
1.º No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
2.º No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
Sección V.2 Recepción.
Prácticas obligatorias
a) Los vehículos que lleguen a las instalaciones deberán estar en adecuadas condiciones de higiene y cargados exclusivamente con ajos.
b) Existirá una separación real, definida y señalizada de los ajos recepcionados procedentes de la producción integrada.
c) Realizar una inspección visual de las partidas de ajos en la recepción, estableciendo un sistema de verificación de la calidad de los productos entrantes. Las partidas que no cumplan los requisitos anteriores deben dejar de considerarse como de producción integrada.
Prácticas prohibidas
a) Almacenar productos químicos y desechos en la zona de recepción de los ajos.
Prácticas recomendadas
a) Los muelles de descarga serán independientes y señalizados para los productos de producción integrada y con plataformas para adaptar su altura a la caja de los vehículos.
Sección V.3 Tratamientos post-recolección.
Prácticas obligatorias
a) Anteponer los métodos físicos o con productos naturales, a los productos de síntesis. En el caso de utilizar métodos químicos sólo se permitirán cuando esté técnicamente justificado en cuyo caso se utilizarán sustancias activas autorizadas en producción integrada, con los mismos criterios citados para los productos fitosanitarios.
b) En el tratamiento con productos químicos de síntesis se utilizarán, de entre los autorizados en producción integrada, aquellos con perfil toxicológico más favorable.
Sección V.4 Conservación.
Prácticas obligatorias
a) Conservar los registros de entrada y salida y las condiciones de humedad y temperatura de cada cámara.
b) Controlar periódicamente la calidad y, específicamente, antes de la comercialización, teniendo en cuenta aspectos de muestreo y tipo de determinación analítica que garanticen la seguridad del consumidor.
c) En la cámara frigorífica, los palés guardarán una distancia tal entre ellos y con las paredes que permita una correcta circulación del aire.
Sección V.5 Almacenamiento.
Prácticas obligatorias
a) Almacenar los productos con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de los mismos.
b) Separar claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.
c) Los cajones y recipientes utilizados en el almacenamiento de ajos se mantendrán limpios y se desinfectarán al menos una vez al año. Como norma general todos aquellos elementos que puedan afectar la condición de los ajos se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos integrados.
Prácticas prohibidas
a) Utilizar productos químicos de síntesis para lucha de plagas y parásitos de almacén, salvo casos que estén justificados técnicamente en los que se emplearán sustancias activas autorizadas para dicho uso en producción integrada.
b) Almacenar productos químicos o desechos en la zona de almacenamiento de los productos hortícolas envasados.
Sección V.6 Envasado.
Prácticas obligatorias
a) La zona de almacenamiento de envases y materiales de envasado estará claramente diferenciadas de la zona de manipulación.
b) Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones de productos convencionales.
c) Aquellos operadores que realicen envasado de productos de producción integrada y convencionales deberán avisar al órgano o entidad de control al comienzo de la campaña con antelación al inicio de las operaciones de los productos de producción integrada.
Sección V.7 Expedición.
Prácticas obligatorias
a) Antes de cargar, todos los recintos de transporte deben encontrarse limpios, en buen estado y exentos de olores y objetos extraños.
b) El producto debe ser transportado a la temperatura estipulada por la empresa y reflejado en el contrato de transporte.


