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Legislación › Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Sección VI

Sección VI. Identificación y trazabilidad

Prácticas obligatorias

a) Cumplimentar una declaración de responsabilidad del agricultor de identificación de los ajos procedentes de parcelas acogidas a producción integrada.

b) En un plano o croquis de la parcela o UHC se justificará el conocimiento de la ubicación de los distintos lotes empleados.

c) En cada centro de recepción o manipulación debe existir un albarán de control de entrada, en el que figure el producto, cantidad, parcela de origen, unidad homogénea de cultivo y fecha de entrada firmada por la persona que realiza la entrega.

d) Los operadores que no tengan la totalidad de la producción del cultivo bajo normas de producción integrada, tendrán además que cumplir los siguientes requisitos:

1.º Debe existir un sistema documentado e implantado de identificación y trazabilidad de los productos de producción integrada para garantizar la separación, desde la parcela o UHC hasta la entrega al cliente, de los de otros orígenes.

2.º En el caso de que se emplee la misma línea de manipulación o confección para ambos tipos de producto, deberá quedar claramente definido el intervalo de tiempo durante el cual se manipula cada tipo de producto y debe ser conocido por todo el personal implicado en el proceso.

3.º Las líneas de manipulación deberán ser limpiadas completamente de producto de origen distinto al de producción integrada antes de proceder a la manipulación de producto amparado por esta norma.

e) Los productos amparados por esta norma serán identificados y tratados en todo momento del proceso técnico, administrativo y de comercialización como un producto distinto del resto de los productos manipulados por la empresa.

f) Tener claramente diferenciadas las cajas de campo u otros envases empleados para la recolección o transporte de productos amparados por esta norma, de aquellos empleados para otros productos.

Prácticas prohibidas

a) Comercializar como productos amparados por esta norma los procedentes de unidades de cultivo que no cumplan con lo indicado en la presente norma en toda su producción.

b) No se permite la presencia de cajas, etiquetas o marcas comerciales, de productos de producción integrada en parcelas o UHCs que no estén acogidas a producción integrada.

Prácticas recomendadas

a) Implantar por parte de la empresa un sistema que permita identificar la unidad de cultivo de origen de las producciones comercializadas.

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