Legislación › Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.
Sección VII
Sección VII. Control de calidad
Prácticas obligatorias
a) La empresa tendrá definido e implantado un muestreo sistemático de la producción que sirva para comprobar que se cumplen las especificaciones de la legislación vigente referentes a la normalización comercial. Los parámetros a comprobar son los especificados para cada producto en las especificaciones de la legislación vigente de calidad de frutas y hortalizas (categoría, calibre, color, peso, etc.).
b) La empresa conservará los registros de los controles.
c) La empresa deberá verificar el correcto funcionamiento del instrumental de medida.


