Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
Artículo 10. Cesión de bienes: reversión.
Artículo 10. Cesión de bienes: reversión.
En la cesión de bienes inmuebles entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado se entenderá incluida la cláusula de reversión a favor del cedente cuando se desafecten del uso o del servicio que sea causa de la cesión, aun cuando no se hubiera estipulado en los actos o acuerdos en los que se hubiera formalizado aquélla.


