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Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.

Artículo 29. Colaboración interadministrativa.

Artículo 29. Colaboración interadministrativa.

Las autoridades municipales competentes para imponer las sanciones de circulación podrán solicitar de otras autoridades de otras administraciones del mismo o de distinto nivel, de acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa y los oportunos convenios, la ejecución de las órdenes de embargo que hayan tramitado respecto a infractores que hayan sido sancionados por el Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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