Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
Artículo 33. Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad.
Artículo 33. Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad.
El Alcalde de Barcelona, en materia de ejecución de acuerdos de la Junta Local de Seguridad, dispone de las competencias que al respecto le otorga la legislación estatal y autonómica. El Alcalde informará anualmente al Pleno acerca del seguimiento de los acuerdos de la Junta Local de Seguridad.


