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Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.

Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona.

Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona.

La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

b) Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley.

c) Las participaciones en los ingresos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de tributos de estas administraciones.

d) Las subvenciones y transferencias.

e) Los precios públicos.

f) Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

g) Los procedentes de operaciones financieras y de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones.

i) Las demás prestaciones de Derecho público.

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