Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria.
Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria.
Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, en los términos que establezcan las Ordenanzas fiscales municipales dentro de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


