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Legislación › Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.

Artículo 57. Administración de los sistemas de planificación.

Artículo 57. Administración de los sistemas de planificación.

La administración de los sistemas de planificación será competencia del órgano especializado que determine el Reglamento orgánico municipal.

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