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Legislación › Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 7. El Pleno.

Artículo 7. El Pleno.

1. Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que figuran en el artículo 4 de este real decreto.

2. Al Pleno del Observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3 de este real decreto.

3. El Pleno del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

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