Legislación › Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2006 y la del 10 de julio de 2008.
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Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se modifica en los siguientes términos: (Derogada)
Uno. Se añade un párrafo al apartado 2 bis del artículo 19 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la siguiente redacción:
«De la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer depende la División de Estudios e Informes, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La Secretaría del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
b) El apoyo administrativo y la asistencia técnica al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
c) Las funciones enumeradas en los párrafos e), h), i), j) y k) del artículo 2 del Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.»
Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 19 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la siguiente redacción:
«5. Queda adscrito al Departamento, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el órgano colegiado Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-11585 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |
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