Legislación › Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Quinto. Tenencia y uso.
Quinto. Tenencia y uso.
Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales de quienes dependan los Cuerpos de Policía, serán responsables de la correcta utilización del material explosivo y cartuchería reglamentaria, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida o un uso indebido de dichas materias.


