Legislación › Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Tercero. Adquisición de cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2006 y la del 9 de mayo de 2010.
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Tercero. Adquisición de cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales.
La adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales será solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil, según las cantidades y cupos que a continuación se indican: (Derogado)
a) La destinada para dotación de las armas reglamentarias será solicitada por una vez en la cantidad que se estime necesaria, sin sobrepasar la cantidad de 100 cartuchos por arma corta de dotación individual y 1000 cartuchos para las de dotación colectiva.
b) La destinada para la realización de los ejercicios de tiro correspondientes, en cantidad que no exceda de 200 cartuchos anuales por persona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7333 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


