Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 102. Menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
Artículo 102. Menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con características, circunstancias o necesidades especiales a los grupos de hermanos, a los mayores de seis años, a quienes sufran discapacidades o enfermedades físicas o psíquicas, a quienes hayan sufrido experiencias traumáticas como los malos tratos o, en general, a quienes presenten circunstancias personales o sociales que dificulten grave y objetivamente su integración social.


