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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 102. Menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

Artículo 102. Menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con características, circunstancias o necesidades especiales a los grupos de hermanos, a los mayores de seis años, a quienes sufran discapacidades o enfermedades físicas o psíquicas, a quienes hayan sufrido experiencias traumáticas como los malos tratos o, en general, a quienes presenten circunstancias personales o sociales que dificulten grave y objetivamente su integración social.

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