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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 105. Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Artículo 105. Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la habilitación de las entidades colaboradoras que realicen funciones de mediación en materia de adopción internacional, la regulación de sus funciones y actuación, la determinación de sus obligaciones y su inspección, control y posibles sanciones, estableciendo indicadores de funcionamiento cuya publicidad sirva de referencia a los usuarios.

2. Las entidades colaboradoras de adopción internacional deberán estar expresamente habilitadas para operar en el territorio de la Comunidad Autónoma.

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