Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 105. Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
Artículo 105. Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la habilitación de las entidades colaboradoras que realicen funciones de mediación en materia de adopción internacional, la regulación de sus funciones y actuación, la determinación de sus obligaciones y su inspección, control y posibles sanciones, estableciendo indicadores de funcionamiento cuya publicidad sirva de referencia a los usuarios.
2. Las entidades colaboradoras de adopción internacional deberán estar expresamente habilitadas para operar en el territorio de la Comunidad Autónoma.


