Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 110. Inspección y control.
Artículo 110. Inspección y control.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá inspeccionar y controlar, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, las condiciones en que las Instituciones o entidades colaboradoras prestan sus servicios, a fin de asegurar que cumplen las funciones de su específica habilitación en exclusivo interés del menor.


