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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 120. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.

Artículo 120. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.

1. Las infracciones tipificadas en este CAPÍTULO serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 3.001 euros a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 60.001 euros a 120.000 euros.

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