Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 123. Prescripción de las sanciones.
Artículo 123. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, en las tipificadas como graves en el de doce meses y en las tipificadas como muy graves en el de dos años.
2. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


