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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 12. Libertad ideológica, religiosa y de conciencia.

Artículo 12. Libertad ideológica, religiosa y de conciencia.

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja y las Instituciones colaboradoras facilitarán al menor en sus intervenciones y asistencia los medios necesarios para el ejercicio efectivo de su libertad ideológica, religiosa y de conciencia.

2. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por el cumplimiento del derecho y el deber de los padres o tutores de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral, y desarrollarán actuaciones de información y concienciación sobre los riesgos y efectos nocivos ligados a la actividad de asociaciones, organizaciones o grupos que sean considerados ilícitos o ilegales por el ordenamiento jurídico.

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