Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 14. Derecho a ser oído.
Artículo 14. Derecho a ser oído.
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán que el derecho del menor a ser oído en el ámbito familiar se haga efectivo.
2. El ejercicio del derecho del menor a ser oído en cualquier procedimiento administrativo que pueda afectar a su esfera personal, familiar y social se realizará de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, y se velará por que el menor no esté sometido a presión alguna.


