Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 41. Declaración.
Artículo 41. Declaración.
1. La situación de riesgo ha de ser declarada mediante resolución motivada y expresa dictada por el titular de la Consejería a propuesta del que lo sea de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
2. En dicha resolución se adoptarán de manera motivada, la medida o medidas de protección que procedan, su plazo de duración, sus condiciones y objetivos, así como los mecanismos establecidos para su seguimiento.


