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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 41. Declaración.

Artículo 41. Declaración.

1. La situación de riesgo ha de ser declarada mediante resolución motivada y expresa dictada por el titular de la Consejería a propuesta del que lo sea de la Dirección General competente en materia de protección de menores.

2. En dicha resolución se adoptarán de manera motivada, la medida o medidas de protección que procedan, su plazo de duración, sus condiciones y objetivos, así como los mecanismos establecidos para su seguimiento.

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