Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 43. Prestaciones económicas o en especie.
Artículo 43. Prestaciones económicas o en especie.
1. Cuando la causa determinante del riesgo para el desarrollo integral del menor proceda de situaciones carenciales o de insuficiencia de recursos en su medio familiar, se acordará favorecer aquél mediante prestaciones económicas o en especie.
2. La concesión de ayudas económicas se efectuará de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente y con el límite presupuestario que anualmente se consigne.


