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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 43. Prestaciones económicas o en especie.

Artículo 43. Prestaciones económicas o en especie.

1. Cuando la causa determinante del riesgo para el desarrollo integral del menor proceda de situaciones carenciales o de insuficiencia de recursos en su medio familiar, se acordará favorecer aquél mediante prestaciones económicas o en especie.

2. La concesión de ayudas económicas se efectuará de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente y con el límite presupuestario que anualmente se consigne.

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