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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 45. Intervención técnica.

Artículo 45. Intervención técnica.

La intervención técnica comprende la actuación profesional para alcanzar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y para la superación de dificultades de integración personal, familiar o social en el ámbito del menor, todo ello con la finalidad de promover el desarrollo y bienestar del mismo.

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