Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 59. Equipo técnico.
Artículo 59. Equipo técnico.
La Consejería competente designará el equipo técnico que, dentro del ámbito de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habrá de evaluar las medidas a adoptar en las situaciones de inadaptación de los menores. Dicho equipo técnico estará a disposición del Ministerio Fiscal para su intervención en los expedientes sometidos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en los casos y términos que la misma establece.


