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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 55. Cese de la situación de desamparo y de la tutela de la Administración.

Artículo 55. Cese de la situación de desamparo y de la tutela de la Administración.

1. La situación de desamparo y la consiguiente tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cesarán por las siguientes causas:

a) Mayoría, habilitación de edad o matrimonio del menor.

b) Adopción del menor.

c) Resolución judicial firme.

d) Resolución del titular de la Consejería competente, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, cuando hubieren desaparecido los hechos o circunstancias que motivaron la situación de desamparo y resultare conveniente para el menor la reintegración en su familia.

e) Constitución de la tutela ordinaria sobre el menor, en los casos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

f) Fallecimiento del menor.

2. Siempre que sea posible y salvo que ello fuere contrario al interés del menor, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se establecen en el artículo siguiente, acordará o promoverá el cese de la situación de desamparo para la reintegración del menor en su propia familia.

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