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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 64. Contenido.

Artículo 64. Contenido.

La guarda de un menor determina para quien la ejerce las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

La responsabilidad por los daños causados o sufridos por los menores sometidos a la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a ésta, y será exigible conforme a lo dispuesto por las leyes para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cuando actúen en relaciones de Derecho privado.

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