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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 9. Derecho a la identidad.

Artículo 9. Derecho a la identidad.

1. En los centros o servicios, públicos o privados, en los que se produzcan nacimientos se establecerán las garantías necesarias para la inequívoca identificación de los recién nacidos.

2. Cuando quienes se hallen obligados a promover la inscripción del nacimiento de un menor en el Registro Civil no lo efectúen, las Administraciones Públicas de La Rioja adoptarán las medidas necesarias para lograr tal inscripción.

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