Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 95. Número de solicitudes.
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Artículo 95. Número de solicitudes.
1. Podrán presentarse, simultáneamente o no, una solicitud de adopción nacional y otra de adopción internacional, que podrán ser tramitadas simultáneamente.
2. Iniciada Las personas que se ofrecen para la adopción internacional no podrán tramitar su expediente en dos países simultáneamente.
No obstante lo anterior, iniciada la tramitación de una solicitud un expediente de adopción internacional, cabrá suspenderla para iniciarla internacional en otro un país, se podrá autorizar excepcionalmente la tramitación en un segundo país cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que una vez registrado el expediente en el país de primera elección, por circunstancias sobrevenidas, se produjera la paralización total de los procedimientos en dicho país, por tiempo indefinido.
b) Que hayan transcurrido 4 años desde el registro del expediente en el país de primera elección sin que se haya constituido una adopción, salvo que tal circunstancia se haya producido por no aceptación de una preasignación sin causa justificada.
La tramitación de un segundo expediente vendrá condicionada por:
a) La entidad pública comunicará la circunstancia del doble expediente a los dos países afectados, a través de los organismos acreditados o de las entidades públicas, en su caso.
b) En el momento en que se produzca una asignación en uno de los países, la entidad pública cancelará de oficio la tramitación en el otro país.
c) En el momento en que se produzca la reapertura de procedimientos en el país de primera elección, los interesados están obligados a optar por uno de los dos expedientes abiertos y desistir del otro. En caso de no mediar desistimiento en un plazo de un mes desde la comunicación de la reapertura, la entidad pública cancelará de oficio la tramitación en el segundo país elegido.
La autorización para la tramitación del expediente en un segundo país se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela.
3. Si a través de la adopción nacional se asignara un menor a quien hubiera instado también un procedimiento de adopción internacional, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja lo comunicará oficialmente al país en que se tramite la adopción internacional.
4. Si a través de la adopción internacional se asignara un menor a un solicitante también de adopción nacional, la Comunidad Autónoma de La Rioja suspenderá la tramitación de esta solicitud, sin pérdida de la antigüedad, archivándose tras la culminación de los trámites de adopción del menor extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


