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Legislación › Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.

Artículo 97. Criterios de valoración para la declaración de idoneidad.

Artículo 97. Criterios de valoración para la declaración de idoneidad.

1. La declaración de idoneidad comporta una constatación administrativa sobre la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción para asumir los efectos de ésta como forma de filiación y ejercer los deberes inherentes a la patria potestad.

2. Los criterios de valoración para la declaración de idoneidad se determinarán reglamentariamente, incluyendo consideraciones sobre los solicitantes relativas a:

a) Condiciones de salud física y psíquica.

b) Edad.

c) Situación socioeconómica e integración social.

d) Condiciones de la vivienda y del entorno.

e) Motivación, actitud y expectativas respecto a la adopción.

f) En su caso, relaciones entre la pareja.

g) Capacidad y disponibilidad para atender las necesidades educativas y de desarrollo del menor.

h) Voluntad concorde de todos los miembros que convivan en la familia hacia la adopción.

i) Capacidad para asumir la historia personal del menor y sus circunstancias.

3. La declaración de idoneidad podrá incluir especificaciones relativas a la diferencia de edad con el posible adoptando y con sus circunstancias y características.

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