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Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Artículo 29. Señalización de cursos y masas de agua.

Artículo 29. Señalización de cursos y masas de agua.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan al organismo de cuenca, reglamentariamente se determinarán los cursos o masas de aguas que deberán señalizarse, así como las características de las señales correspondientes.

Queda prohibido dañar, destruir, colocar indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de los cursos o masas de agua.

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