Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Artículo 41. Pesca en canales de derivación.
Artículo 41. Pesca en canales de derivación.
1. En los canales de derivación o de riego se prohíbe la pesca con toda clase de artes, excepto la pesca con caña y la pesca autorizada de cangrejos con retel.
2. Reglamentariamente se determinarán las características que deberán tener los canales de derivación o de riego para poder practicar en ellos la pesca.


