Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Artículo 43. Otras prohibiciones por razones de sitio.
Artículo 43. Otras prohibiciones por razones de sitio.
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá establecer prohibiciones de pesca en determinados tramos o masas de agua con el fin de proteger la estancia y reproducción de determinadas especies de la fauna silvestre.


