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Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Artículo 48. Pesca científica.

Artículo 48. Pesca científica.

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá autorizar la captura de ejemplares de especies objeto de pesca con fines de investigación en cualquier época del año, en los lugares y con los métodos de captura que se consideren adecuados.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la concesión de tales autorizaciones, así como los condicionantes a establecer en las mismas y las medidas de control a imponer.

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