LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Artículo 69. Remisión a la legislación sectorial.

Artículo 69. Remisión a la legislación sectorial.

La tenencia, cría, transporte o comercialización de ejemplares vivos o muertos, así como la suelta de ejemplares vivos, deberá cumplir las normas previstas en la legislación sectorial vigente que sea aplicable, en particular las referentes a sanidad, producción pecuaria, sanidad animal y comercio.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →