LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Artículo 92. Del expediente sancionador.

Artículo 92. Del expediente sancionador.

La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →