Legislación › Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:
a) Al titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las leves y graves.
b) Al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las muy graves.


