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Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 24 de marzo de 2006 · Último cambio el 24 de marzo de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Primera. Entrada en vigor de la reforma.
- Segunda. Régimen jurídico-registral de las inscripciones de nacimiento practicadas en el Registro Civil del domicilio conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.
- Tercera. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adopción internacional.
- Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española.
- Quinta. Reglas comunes respecto de las inscripciones de adopción internacional y de adquisición de la nacionalidad española.
- Sexta. Comunicación de haber practicado la inscripción de nacimiento al Registro Civil Central.
- Séptima. Sistema de archivo en Registro Civil Central de los duplicados.
- Octava. Vigencia de la reforma del artículo 20 de la Ley.
- Novena. Régimen transitorio.
- Décima. La intervención de los Jueces de Paz como delegados de los Encargados de los Registros Civiles municipales.
- Undécima. Duplicado del Central a los Consulares.
- Duodécima. Apertura de Libros especiales de la Sección primera.
- Firma


