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Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 24 de marzo de 2006 · Último cambio el 24 de marzo de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Primera. Entrada en vigor de la reforma.
  3. Segunda. Régimen jurídico-registral de las inscripciones de nacimiento practicadas en el Registro Civil del domicilio conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.
  4. Tercera. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adopción internacional.
  5. Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española.
  6. Quinta. Reglas comunes respecto de las inscripciones de adopción internacional y de adquisición de la nacionalidad española.
  7. Sexta. Comunicación de haber practicado la inscripción de nacimiento al Registro Civil Central.
  8. Séptima. Sistema de archivo en Registro Civil Central de los duplicados.
  9. Octava. Vigencia de la reforma del artículo 20 de la Ley.
  10. Novena. Régimen transitorio.
  11. Décima. La intervención de los Jueces de Paz como delegados de los Encargados de los Registros Civiles municipales.
  12. Undécima. Duplicado del Central a los Consulares.
  13. Duodécima. Apertura de Libros especiales de la Sección primera.
  14. Firma