Legislación › Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
Artículo 4. Procedimiento para la comunicación de datos al Registro de empresas de ventas a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2006 y la del 14 de marzo de 2010.
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Artículo 4. Documentación necesaria Procedimiento para la solicitud comunicación de autorización e inscripción datos al Registro de las empresas en el Registro. de ventas a distancia.
1. En cualquier caso, para la inscripción registral las empresas deberán aportar a aportarán al registro de la comunidad autónoma donde tengan su sede, los documentos que acrediten sede si en la misma estuviese constituido o, en su defecto, al Registro de empresas de ventas a distancia, únicamente una comunicación de datos donde se manifieste el cumplimiento de los extremos que se contienen en el anexo de este real decreto.
2. Con carácter voluntario las empresas de venta a distancia y a efectos de publicidad e información información, las empresas de venta a distancia podrán inscribir en el Registro los datos siguientes:
a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado.
b) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores.
c) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
3. Corresponderá, en todo caso, a las comunidades autónomas determinar la comprobación de los datos y documentos que deban aportar las empresas de venta a distancia, para solicitar su autorización y la inscripción comunicación en el registro autonómico, marco de darse estos supuestos. las
4. Asimismo corresponderá, en todo caso, acomunidades autónomas la suspensión o revocación de autorización de la actividad por incumplimiento sobrevenido facultades de los requisitos inspección que se establezcan. legalmente tengan atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4174 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


