Legislación › Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (258 palabras). Subrayado: lo que se añadió (256 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
1. El objetivo del requisito básico «Ahorro “Ahorro de energía» energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico «DB-HE “DB HE Ahorro de Energía» Energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.
15.1 Exigencia básica HE 1: 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de demanda energética: los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.
15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, así como por sus características del uso del edificio y, en el caso de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a edificios existentes, del alcance de la radiación solar, reduciendo el riesgo intervención.
Las características de aparición los elementos de humedades la envolvente térmica en función de condensación superficiales e intersticiales su zona climática serán tales que puedan perjudicar sus eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y tratando adecuadamente entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.
Se limitarán los puentes térmicos para limitar riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las pérdidas prestaciones térmicas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en la vida útil de los mismos. elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.
15.2 15.3 Exigencia básica HE 2: Rendimiento Condiciones de las instalaciones térmicas: los edificios dispondrán de térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas destinadas a proporcionar para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.3 15.4 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética Condiciones de las instalaciones de iluminación: los iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.4 15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria: en los edificios con previsión de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria o sanitaria.
Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación cubierta empleando en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de gran medida energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global procedente de su emplazamiento y a la demanda fuentes renovables o procesos de agua caliente del cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan bien a través de la sostenibilidad, atendiendo conexión a las características propias un sistema urbano de su localización y ámbito territorial. calefacción.
15.5 15.6 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica Generación mínima de energía eléctrica: en eléctrica.
En los edificios que así se establezca en este CTE con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de captación y transformación generación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9848 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-18528 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


