Legislación › Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 28 de junio de 2013.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3. Igualmente, el CTE Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras obras. En caso de ampliación, modificación, reforma que la exigencia de licencia o rehabilitación autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se realicen está en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
Cuando la naturaleza aplicación del Código Técnico de la intervención y, Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que puedan tener los edificios afectados. suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación deberá justificarse o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto y, o en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica la memoria, según corresponda, y económicamente viables. bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que
4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllastengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno suscriba la memoria. En la documentación final de los siguientes resultados: la obra deberá quedar constancia del nivel de
a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condicionesseguridad constructiva, prestación alcanzado y de forma que quede garantizada su estabilidad los condicionantes de uso y resistencia mecánica. mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como
b) La adecuación funcional, entendiendotal la realización consecuencia del grado final de las obras adecuación efectiva alcanzado y que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de deban ser tenidos en cuenta por los requisitos básicos a propietarios y usuarios.
En las intervenciones en los que edificios existentes no se refiere este CTE. podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con
c) La remodelación de un edificioviviendas las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas Edificación, salvo que tenga por finalidad crearlas. en éstos se establezca un criterio distinto. Las que
5. Se entenderáuna obra es sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos exigencia que establecen los fines descritos en este apartado. documentos básicos.
El 4. En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la memoria documentación del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a) 17.1,a) de la LOE. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
5. (Derogado)
6. En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.
7. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12213 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4056 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


