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Legislación › Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

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Artículo 2. Funciones del Consejo.
Corresponden al Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación las siguientes funciones:
1. Elaborar propuestas para definir estrategias, políticas y medidas en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
2. Informar los proyectos normativos del Gobierno sobre en la materia. materia que le sean remitidos por el Gobierno.
3. Promover la adaptación de las disposiciones reglamentarias en materia de edificación a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
4. Impulsar la realización de estudios e informes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
5. Promover la creación de bases de datos de información y de estadísticas necesarias para la mejor toma de decisiones en estos ámbitos.
6. Propiciar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los agentes de la edificación en materia de fomento de la innovación, la sostenibilidad y la calidad de la edificación.
7. Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
8. Impulsar el desarrollo y la permanente actualización del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), en atención a la evolución de la técnica y necesidades de la sociedad

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-11705 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2006 Texto original Leer

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