Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 15. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas.
Artículo 15. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación estatal, procurarán que el contenido de las comunicaciones comerciales sea exigible por los consumidores y usuarios aun cuando aquél no figure expresamente en el contrato celebrado. En el caso de que el contrato contuviese cláusulas más beneficiosas para los consumidores y usuarios que las estipulaciones que se dedujesen de los mensajes comerciales emitidos, aquéllas prevalecerán sobre éstas.
2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, e intentando garantizar en todo momento la libertad de decisión y autonomía de juicio de consumidores y usuarios a la hora de proceder a la elección entre los diferentes bienes y servicios existentes en el mercado, protegerán a éstos frente a prácticas de publicidad engañosa que, por acción u omisión, les induzcan o puedan inducir a error susceptible de afectar a su comportamiento económico.
3. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley General de Publicidad, solicitarán la cesación y rectificación de las prácticas publicitarias ilícitas, especialmente de aquellas identificadas como publicidad insalubre, pseudosanadora o pseudocientífica por afectar de manera evidente a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, así como de las que tuvieran como destinatarios a los colectivos especialmente protegidos que se encuentran especificados en el artículo 4 de la presente Ley.
4. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que la información proporcionada a los consumidores y usuarios figure en lengua castellana.
5. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias y en colaboración con las organizaciones y asociaciones empresariales, instrumentarán las medidas necesarias para fomentar la utilización de prácticas publicitarias que permitan a los consumidores identificar bienes elaborados o fabricados en Cantabria.


