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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 24. Utilización de los medios de comunicación social.

Artículo 24. Utilización de los medios de comunicación social.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de información en la presente Ley, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y apoyarán la programación de espacios educativos y formativos en materia de consumo en los medios de comunicación social.

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