Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2006 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.
1. A los efectos de esta Ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, son consumidores y o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios en Cantabria, como destinatarios finales y actúen con objetivos generalmente ajenos un propósito ajeno a cualquier su actividad comercial comercial, empresarial, oficio o profesional. profesión. Son también consumidores
2. No tendrán la consideración deo usuarios quienes integren principalmente los bienes o servicios a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un proceso de fabricación, comercialización o prestación dirigido al mercado, aun cuando dicha ámbito ajeno a una actividad no implique un lucro directo. comercial o empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


