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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.

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Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.
1. A los efectos de esta Ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, son consumidores y o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios en Cantabria, como destinatarios finales y actúen con objetivos generalmente ajenos un propósito ajeno a cualquier su actividad comercial comercial, empresarial, oficio o profesional.
2. No tendrán la consideración de
profesión. Son también consumidores o usuarios quienes integren principalmente los bienes o servicios a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un proceso de fabricación, comercialización o prestación dirigido al mercado, aun cuando dicha ámbito ajeno a una actividad no implique un lucro directo. comercial o empresarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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